por Gestión UnidOSC | Ago 21, 2024 | Combate a restricciones, México
La Ley antilavado en México, oficialmente conocida como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, está diseñada para cumplir con los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Sin embargo, en la práctica, ha habido algunas áreas en las que la legislación mexicana puede no estar completamente alineada con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En particular en las normas y políticas destinadas a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL):
Alcance y Definición de Sujetos Obligados:
Sujetos Obligados: La ley mexicana podría estar considerando a demasiadas OSFL como sujetos obligados a cumplir con las normas antilavado, lo cual va en contra de las actualizaciones internacionales del GAFI, las cuáles sugieren que los sujetos obligados a cumplir con las normas antilavado deben ser definidos por un enfoque basado en riesgo y enfatiza como una práctica negativa el que todas las OSFL sean consideradas como sujetos obligados. Esto ya fue corregido en países como Argentina o Nigeria.
Beneficiarios Finales:
La implementación de registros y mecanismos para la identificación y verificación de los beneficiarios finales ha sido un área de mejora continua ya que relacionado con lo anterior el país podría ser evaluado de forma negativa ante la obligatoriedad de realizar el registro de todos los representantes legales de una OSFL.
Evaluación de Riesgos:
El GAFI recomienda que los países realicen evaluaciones de riesgo nacional detalladas y que ajusten sus políticas y procedimientos en consecuencia. Aunque México ha avanzado en la evaluación de riesgos, aún falta una evaluación sectorial más específica para las OSFL. Sin embargo, la III ENR (evaluación nacional de riesgos) concluye que el riesgo de financiamiento al terrorismo y lavado de activos a través de estas organizaciones es bajo, se han identificado menos de una docena de OSFL en riesgo.
Sanciones y Cumplimiento:
Efectividad en la Imposición de Sanciones: Las sanciones impuestas a las OSFL por incumplimiento de la ley antilavado suelen ser desproporcionadas, lo que puede poner en riesgo su operación y vulnerar su derecho de asociación. El GAFI enfatiza la necesidad de que las sanciones impuestas a los infractores sean efectivas, proporcionales y disuasorias.
Próximos pasos:
La sociedad civil tendrá la oportunidad de presentar sus propuestas y observaciones a los evaluadores del Grupo de Acción Financiera Internacional Latinoamericana (GAFILAT) en la próxima visita a México a realizarse en el mes de abril de 2025.
por Gestión web | Mar 1, 2024 | Artículos
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fue establecido en 1989. En su primer informe de 1990, formuló 40 recomendaciones sobre la lucha contra el lavado de activos. Tras los hechos de Nueva York en septiembre de 2001, el mandato del GAFI se amplió para abarcar al financiamiento del terrorismo. En las seis semanas siguientes al 11 de septiembre, se elaboraron ocho nuevas recomendaciones sobre financiamiento del terrorismo, incluida la Recomendación 8 (R8) sobre Organizaciones sin fines de lucro (OSFL)[1].
Dicha recomendación está destinada a proteger a la sociedad civil de ser abusada para realizar actividades destinadas a financiar el terrorismo (FT) o lavado de activos (LA). Desafortunadamente, la primera versión de la R8 calificó las donaciones como actividad financiera en general, lo que motivó a muchos gobiernos a generar legislaciones que incluyeran a las OSFL como entidades inherentemente vulnerables o en riesgo, sin distinción de dónde operan, su contexto, prácticas administrativas y obligaciones regulatorias actuales.
Por lo tanto, existen leyes, como es el caso de la Ley Antilavado en México, que actualmente tratan a las OSC con el mismo grado de obligaciones y sanciones que otros actores que podrían ser más propensos a los riesgos, como los casinos, las transferencias de efectivo o los servicios de cambio de dinero.
Esta Ley ha impuesto cargas administrativas y costos adicionales a las organizaciones, las ha amenazado con fuertes multas en caso de que no cumplan con la recopilación de información que en algunos casos no es fácil de adquirir. En México, algunas organizaciones han tenido que rechazar las subvenciones de fundaciones establecidas por temor a las sanciones, lo que pone en riesgo la prestación de servicios sociales urgentes. Curiosamente, la Evaluación Nacional de Riesgos, realizada por el gobierno mexicano, en 2016, descartó cualquier tipo de riesgo para las donaciones en cuanto a FT.
Gracias a la presión de varias organizaciones y redes de OSC, especialmente el trabajo de la Coalición Global de ONG sobre el GAFI, hubo una revisión y actualización del R8. En su nota interpretativa, ahora el GAFI afirma que las donaciones no son necesariamente vulnerables y que se debe seguir un enfoque de identificación de riesgos antes de imponer regulaciones. Es obligación de los Estados el realizar evaluaciones específicas en el sector sin fines de lucro para identificar organizaciones en riesgo y generar obligaciones adecuadas.
Sin embargo, además de la regulación inequitativa por mejorar, se ha identificado un segundo efecto que podría ser aún más grave: la exclusión bancaria global.
Una investigación realizada por la organización holandesa Human Security Collective en 2017 reveló que procesos similares de exclusión de servicios financieros a OSFL, por parte de corporativos bancarias, están ocurriendo en países como Brasil, México o Irlanda. Pero la tendencia ha demostrado ser más amplia, al grado que se considera un fenómeno global creciente.
Las OSFL en la actualidad se enfrentan a obstáculos cada vez mayores para la apertura de cuentas o simplemente al rechazo de parte de distintos bancos por su sola condición de OSFL. En algunos casos documentados de cuentas operativas, se cancelan sus cuentas corrientes sin explicaciones de por medio. Es de suponer que los corporativos bancarios han adoptado una política corporativa de «eliminación de riesgos». En lugar de generar procesos para identificar a aquellos pocos clientes que representan un riesgo potencial han decidido excluir a un sector por medio de una política global de exclusión progresiva generando no solo un enorme daño social al país sino económico. En el caso de México, los bienes y servicios generados por las OSFL representan poco menos del 3% del PIB y 1,5 millones de empleos.
En el mejor de los casos se ha empujando a las OSFL a recurrir a bancos pequeños, en el peor, al uso de canales financieros no regulados que las ponen justamente bajo un riesgo que tanto gobierno como organizaciones desean evitar. El efecto real es la asfixia de los flujos financieros de las OSC a través de políticas, intencionadas o no, que están siendo efectivas para complicar la sustentabilidad de las organizaciones y la ejecución de programas sociales.
Combatir esta tendencia es una gran oportunidad para que las autoridades mexicanas y gobiernos latinoamericanos lideren la apertura de conversaciones entre bancos y OSFL para encontrar una solución adecuada al problema. La solución probablemente esté basada en las buenas prácticas existentes de transparencia ya presentes en muchas organizaciones a lo largo de toda la región, mismas que disminuyen los riesgos a un mínimo y facilitan la rendición de cuentas hacia todos los grupos de interés.
Miguel de la Vega
Twitter: @mig_delavega
Correo: miguel@unidosc.org.mx
[1] de la Vega, M. Pellón G. (2019) Informe sobre medidas para mitigar el riesgo de financiamiento del terrorismo y de corrupción en el sector de OSFL en Argentina y México.
Crédito de la imagen: DilokaStudio en Freepick
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