Boletín de mayo-junio unidOSC
El pasado 31 de julio se cumplieron 10 años de la promulgación del Marco Regulatorio de la Sociedad Civil en Brasil, conocido como MROSC (Ley Nº 13.019/2014), es una legislación clave que regula la relación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil (OSCs). Este marco busca promover una mayor transparencia, eficiencia y colaboración en la cooperación entre el gobierno y las OSCs. Establece un conjunto de normas y procedimientos para la celebración de acuerdos y contratos de colaboración, así como para la gestión y rendición de cuentas de los recursos públicos destinados a estas entidades.
Una de las principales innovaciones del MROSC es la creación de un sistema de apoyo y control, que incluye la obligación de que las OSCs presenten planes de trabajo detallados y demuestren el uso adecuado de los fondos públicos. Además, se introducen criterios claros y transparentes para la selección de las organizaciones y se fortalecen los mecanismos de supervisión para asegurar que los recursos sean utilizados de manera efectiva.
El MROSC también promueve la participación y la transparencia ya que requiere que las OSCs divulguen información relevante sobre sus actividades y finanzas, lo que facilita el acceso público a estos datos y fortalece la confianza en el uso de recursos públicos. La ley busca, en definitiva, mejorar la gobernanza y el impacto social de las OSCs, asegurando que cumplan con los estándares de eficiencia y responsabilidad.
Este marco legal representa una recuperación significativa en la regulación del tercer sector en Brasil, rescatando los espacios de participación en políticas públicas en todos los niveles de gobierno, desde políticas federales hasta programas municipales, mismos que se habían perdido en la administración presidencial anterior.
La Ley antilavado en México, oficialmente conocida como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, está diseñada para cumplir con los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Sin embargo, en la práctica, ha habido algunas áreas en las que la legislación mexicana puede no estar completamente alineada con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En particular en las normas y políticas destinadas a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL):
Alcance y Definición de Sujetos Obligados:
Sujetos Obligados: La ley mexicana podría estar considerando a demasiadas OSFL como sujetos obligados a cumplir con las normas antilavado, lo cual va en contra de las actualizaciones internacionales del GAFI, las cuáles sugieren que los sujetos obligados a cumplir con las normas antilavado deben ser definidos por un enfoque basado en riesgo y enfatiza como una práctica negativa el que todas las OSFL sean consideradas como sujetos obligados. Esto ya fue corregido en países como Argentina o Nigeria.
Beneficiarios Finales:
La implementación de registros y mecanismos para la identificación y verificación de los beneficiarios finales ha sido un área de mejora continua ya que relacionado con lo anterior el país podría ser evaluado de forma negativa ante la obligatoriedad de realizar el registro de todos los representantes legales de una OSFL.
Evaluación de Riesgos:
El GAFI recomienda que los países realicen evaluaciones de riesgo nacional detalladas y que ajusten sus políticas y procedimientos en consecuencia. Aunque México ha avanzado en la evaluación de riesgos, aún falta una evaluación sectorial más específica para las OSFL. Sin embargo, la III ENR (evaluación nacional de riesgos) concluye que el riesgo de financiamiento al terrorismo y lavado de activos a través de estas organizaciones es bajo, se han identificado menos de una docena de OSFL en riesgo.
Sanciones y Cumplimiento:
Efectividad en la Imposición de Sanciones: Las sanciones impuestas a las OSFL por incumplimiento de la ley antilavado suelen ser desproporcionadas, lo que puede poner en riesgo su operación y vulnerar su derecho de asociación. El GAFI enfatiza la necesidad de que las sanciones impuestas a los infractores sean efectivas, proporcionales y disuasorias.
Próximos pasos:
La sociedad civil tendrá la oportunidad de presentar sus propuestas y observaciones a los evaluadores del Grupo de Acción Financiera Internacional Latinoamericana (GAFILAT) en la próxima visita a México a realizarse en el mes de abril de 2025.
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